Asociacion de Funcionarios de Nacional
  ESTATUTOS
 

 ESTATUTOS DE AFUDENA

CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Articulo 1.- La Asociación de Funcionarios de Nacional se constituye el  28 del mes de marzo de 2006 denominándose       A.FU.DE.NA           conforme a lo resuelto en la Asamblea Constitutiva de la fecha 03 de Junio de 2005.- Afiliándose como sindicato a la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI, PIT-CNT) en la fecha 27 de julio de 2005.-

Articulo 2.- El domicilio legal de AFUDENA es: Rio Negro 1810, Montevideo, Republica Oriental del Uruguay.-

Articulo 3.- Son Objetivos de AFUDENA:

i)                     Estudiar, mejorar, defender y representar los intereses económicos y sociales de sus afiliados,

ii)                   Fomentar entre sus afiliados acciones y hábitos que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida y desarrollo personal y laboral,

iii)                  La defensa de la fuente de trabajo (el CLUB NACIONAL DE FOOTBALL)

iv)                  Proponer alternativas de solución sobre la problemática laboral, económica, social y cultural en el ámbito local, nacional e internacional,

v)                   Buscar establecer relaciones con organizaciones sindicales, sociales y políticas en los ámbitos nacional e internacional

vi)                  Consolidar la unidad e integración del gremio y de los trabajadores del deporte

vii)                Fomentar el desarrollo personal, cultural y deportivo de los afiliados, promoviendo el desarrollo profesional y la continua superación de los asociados.-

 Articulo 4.- La duración de AFUDENA será por tiempo indefinido.-

CAPITULO II.- SOBRE LA CALIDAD DE AFILIADO

Articulo 5.- Serán afiliados a AFUDENA todos los trabajadores asalariados del Club Nacional de Football que :

 a)        Así lo expresen por escrito en el formulario de afiliación, independientemente de sus concepciones políticas, ideológicas, religiosas o sexuales,

b)        Cumplan con la exigencia de no violar las disposiciones del presente Estatuto,

c)        Respeten las decisiones del gremio, manteniendo una conducta acorde con estas.-

Articulo 6.- El presente documento deja previsto la asociación a AFUDENA de las siguientes categorías:

a)                           Trabajadores que presten servicios al Club Nacional de Football en carácter de contratados a termino u otro, como ser: técnicos, kinesiólogos, masajistas, preparadores físicos, etc., siempre y cuando deseen hacerlo y cumplan los requerimientos del articulo 5 (expresión voluntaria por escrito, respeto a la normativa del gremio,...)

b)                           Aquellas personas-empresas que cumplan funciones en carácter de tercerizacion de funciones o servicios que cumplan las condiciones del articulo 5, previa aceptación del gremio reunido en Asamblea reunida a tales efectos,

c)                           Miembros honorarios, que sean propuestos y aceptados por Asamblea reunida a tales efectos, aunque no pertenezcan al Club Nacional de Football, ni tengan vinculación con el, y se distingan por: “meritos sindicales, académicos o profesionales”, los cuales tendrán derecho a: i) gozar de alguna prestación en carácter de honorario si así se determinara de antemano al momento de su aceptación, ii) asistir con voto en Asambleas o reuniones del gremio; y tendrán las obligaciones de 1) cumplir los encargos y comisiones para los que fueran aceptados, 2) cumplir las disposiciones del presente Estatuto, 3) velar por los intereses y la buena marcha del gremio.-

 

Articulo 7.- La calidad de afiliado se perderá:

I)                    por renuncia escrita firmada y voluntario

II)                  por dejar de ser miembro del C N de F ya sea voluntariamente o por otro motivo que ha juicio del gremio no constituya un caso de persecución de cualquier tipo, notoria injusticia, arbitrariedad o ilegalidad

III)                Cuando no se tenga una conducta adecuada según resolución de la Asamblea General Extraordinaria citada a tales efectos

IV)                 Por adquirir categoría de patrón, esto es cargo gerencial o similar.-

Articulo 8.- Los afiliados que renuncien a esa calidad o fueran excluidos por Asamblea perderán  automáticamente todos sus derechos ante AFUDENA.-

Articulo 9.- Se permitirá la reincorporación de afiliados cuando estos así lo expresen por escrito, se cumplan los requisitos del presente estatuto y sean aprobados por Asamblea.-

CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Articulo 10.- son derechos de los afiliados a AFUDENA:

a)        participar de las Asambleas del Gremio

b)        participar de todos los órganos del gremio y de sus decicisiones directa o indirectamente según lo prescribe el presente estatuto

c)        representar al sindicato en conferencias, congresos nacionales e internacionales, en los consejos de salarios y organismos de seguridad social y otros

d)        escuchar y ser escuchado, proponer, sugerir, criticar o preguntar en todo lo que afecte su actividad laboral o gremial

e)        Elegir o ser elegido para cualquier órgano o tarea del gremio

f)        A ser defendido en caso de incumplimiento de las leyes laborales o convenios de carácter nacional o internacional, o por aplicación de medidas represivas por parte de la patronal con todos los medios legales necesarios (juicios, huelga, exposición publica del caso, etc.)

Articulo 11.- son obligaciones de los afiliados:

a)        Respetar y hacer respetar las decisiones de 1.Afudena, 2.Fueci, 3. CN de F., siempre que estas no se contradigan y en ese orden

b)        Mantener una conducta gremial acorde con las decisiones y finalidades de AFUDENA

c)        Desempeñarse con responsabilidad en las tareas que se le han confiado o para las que hayan sido elegidos, u otras tareas para las que sea convocado

d)        Participar con presencia y esfuerzo en la consecución de los fines de AFUDENA

e)        El pago de la cuota sindical que sea resuelto por AFUDENA

f)        Velar por la unidad y la organización del gremio, como condición de la fuerza del sindicato

g)        Luchar por llevar a la practica el programa de AFUDENA, FUECI Y EL PIT CNT.

h)       Desempeñar sus tareas laborales y respetar las normas a este respeto del CLUB NACIONAL DE FOOTBALL con responsabilidad, cumpliendo con las normas que en materia laboral fijen el ESTADO y la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.-  En caso de no cumplimiento de alguna de estas normas y de recibir sanción laboral por este motivo el Gremio no tendrá la obligación de defender y/o apoyar este funcionario, ante la sanción patronal, si de observar si la gravedad de la falta es acorde a la sanción recibida . Por observar léase hacerlo saber a la patronal su disconformidad.- 

CAPITULO IV.- SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE AFUDENA

IV.1) SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12.- La ASAMBLEA GENERAL es el órgano superior de la Asociación de Funcionarios de Nacional, encargada de elaborar la política a seguir por el gremio para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

 Articulo 13.- La Asamblea General esta integrada por todos los miembros establecidos por el capitulo ii

 Articulo 14.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria:

a)        Asamblea General Ordinaria, será convocada por el secretariado ejecutivo y se realizara como mínimo cada 12 meses.-

b)        Asamblea General Extraordinaria, podrá ser convocado por cualquiera de los órganos de gobierno del sindicato o las comisiones que estén funcionando, o a pedido escrito firmado por el 25 % de los afiliados.

Articulo 15.- Atribuciones de la Asamblea General:

 i.      Definir las políticas generales de Afudena

ii.      Discutir y aprobar planes de trabajo

iii.      Elegir los miembros de los órganos y comisiones de Afudena

iv.      Aprobar prorrogas en elecciones para los miembros de dichos órganos y comisiones

v.      Conocer y resolver sobre renuncias, destituciones, etc., sobre los integrantes del secretariado ejecutivo y comisiones

vi.      Conocer los informes de las comisiones, discutir y aprobarlos

vii.      Crear comisiones de trabajos

viii.      Aprobar los contratos colectivos

ix.      Aprobar las cuotas a aportar por los afiliados

x.      Decidir sobre la adquisición y disposición del patrimonio de Afudena

xi.      Modificar los presentes estatutos

xii.      El emplazamiento o levantamiento de conflicto y huelga

xiii.      Acordar adhesiones a organizaciones nacionales e internacionales

xiv.      Apoyar otros sectores sindicales en conflicto o huelga

xv.      Decidir todos los asuntos que le competen por disposiciones legales, reglamentos y los presentes estatutos

Articulo 16.- A la hora de citación de la Asamblea General, podrá reunirse con el 50% mas 1 de los afiliados, de lo contrario treinta minutos después lo hará con un quórum del 30% de los afiliados en segundo llamado.-

Articulo 17.- En caso de no haber quórum tratándose de Asamblea General Extraordinaria se realizara una nueva citación para dentro de los siguientes 7 días, en caso esta vez de no cumplirse nuevamente lo del articulo 16, el tema será resuelto por el secretariado ejecutivo, siendo sus determinaciones tan validas como las de la Asamblea General

Articulo 18.- La asamblea General será presidida por el secretariado ejecutivo, y en caso de ausencia de todos los miembros de este, se designara a un afiliado para que lo dirija.-

Articulo 19.- PROCEDIMIENTOS:

1)       los temas a tratar serán propuestos al comienzo de la sesión y aprobados por mayoría simple

2)       para cambios en los estatutos será necesario el voto de los 2/3 del total de afiliados

3)       para en condiciones de conflicto ir a la huelga serán necesarios votos de los 2/3 de los afiliados

4)       para declarar el estado de conflictos y el resto de las resoluciones se aprobarán por mayoría simple.-

IV.2) EL RESTO DE  ORGANISMOS DE AFUDENA.

Articulo 20.- Son además órganos de Afudena:

a)        el SECRETARIADO EJECUTIVO

b)        la COMISION ELECTORAL

c)        la COMISION FISCAL

d)        el resto de comisiones que puedan formarse con fines específicos y cuya duración no podrá exceder la de el mandato del secretariado ejecutivo que este vigente al momento de su creación.-

Articulo 21.- El SECRETARIADO EJECUTIVO tendrá entre sus principales competencias:

a)        ejecutar, aplicar y desarrollar las políticas de orientación a seguir por el sindicato para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General

b)        Informar y dirigir las Asambleas Generales

c)        Someter a consideración los planes de lucha para el logro de las reivindicaciones

d)        Informar a la Asamblea de las políticas de movimientos obreros

e)        Convocar las Asambleas generales.-

f)        El secretariado ejecutivo deberá reunirse por lo menos 1 veces al mes

Articulo 22.- El secretariado ejecutivo será elegido cada 3 años, así como la comisión electoral y la fiscal por mayoría simple de votos y mediante la modalidad de votos secreto, para lo cual se podrán realizar listas que deberán ser autenticadas por 30 miembros del sindicato, que deberán ser presentadas a la comisión electoral con 30 días de antelación al acto eleccionario

Articulo 23.- El secretariado ejecutivo podrá ser destituido, o alguno de sus integrantes a pedido de la Asamblea General, por mayoría simple de votos, siempre que alguna de sus conductas pueda ser catalogada nociva para el sindicato o no cumpla con las disposiciones del estatuto o de la Asamblea General

Articulo 24.- El secretariado Ejecutivo estará integrado por entre 6 y 9 miembros, cada uno tendrá un correspondiente suplente, votados estos a la vez que los titulares.-

 
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